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Me
fui de vacaciones habiendo contratado una agencia de
viajes. No cumplieron lo que me prometieron ¿Cómo
reclamo?
Mientras dure su estadía
será difícil ya que no todas las agencias tienen
sucursales en los lugares que promocionan. Pero debe
saber que tiene derecho a exigir el cumplimiento
forzado de la obligación, siempre que fuera
posible, o la prestación de un servicio
equivalente. Si ninguna de estas opciones le
satisfacen puede rescindir el contrato con derecho a
que le restituyan lo pagado. Al regresar de sus no
tan perfectas vacaciones podrá comenzar el reclamo
administrativo en alguna sede de Defensa del
Consumidor que es el organismo que entiende en estos
casos.
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Compre
una TV que funciona mal, ¿Cómo puedo reclamar?
Todos los productos
cuentan con una garantía legal de, por lo menos
tres meses desde el momento de la compra, o del
plazo que se convenga con el vendedor. Tanto el
traslado como los gastos del flete corren por cuenta
del responsable de la garantía. La Ley de Defensa
del consumidor dice también que se prolongará el
plazo de la garantía por el tiempo en que el
consumidor estuvo privado del uso del producto por
reparar. Por otra parte, de entregarse en reemplazo
un artefacto nuevo, la garantía comienza a regir a
partir del momento de la nueva entrega.
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Compré
un usado y me llegan las multas del anterior dueño,
¿Quién las paga?
Paga el que las cometió.
Para eso, el nuevo propietario deberá demostrar que
la compra de su auto, fue posterior a la infracción.
¿Dónde debo hacer el reclamo y que elementos he de
presentar? En la Unidad Administrativa de
Controladores de Faltas (UACF), en Pellegrini 211,
Capital. Debe ir con título de propiedad, cédula
verde, formulario 08.
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Hace
dos años compré una casa, pagué todo el precio y
el dueño me entregó la posesión pero se niega a
realizar la escritura ¿Es importante que la exija?
¿qué puedo hacer ante tal negativa?
Sí, es de vital
importancia que la realice, porque hasta que no se
escriture y se inscriba en el Registro de la
Propiedad Inmueble la titularidad a su nombre,
frente a terceros la casa sigue siendo del vendedor,
y eso podría traerle aparejados muchos y serios
problemas. Ante la importancia de la escrituración
Ud. debe exigir que se cumpla con tal requisito. Si
el comprador se negara, tendrá como alternativa
demandarlo judicialmente para que escriture, y si aún
se sigue negando, el Juez interviniente podrá
firmar la misma en lugar del vendedor. En caso de
venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a
estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe
entregar un plano a escala con la distribución de
los distintos ambientes de la vivienda y de todas
sus instalaciones.
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Señas,
consideraciones.
Cuando usted entrega
una suma de dinero en concepto de seña, si usted se
arrepiente pierde el monto entregado, y si el
vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el
doble del valor señado. La reserva se distingue de
la seña porque en este caso son las partes las que
convienen las condiciones para el caso de
arrepentimiento.
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Reservé
un inmueble y la operación no se concretó, ¿que
pasa con mi dinero?
Recuerde que la
reserva la compra de un inmueble, en la mayoría de
los casos la misma se firmar ad referendum, es decir
sujeto en algunos casos al otorgamiento de un crédito
o a la aceptación de la misma por el vendedor. En
todos los casos en que la operación no se celebre
porque esto no pudo concretarse, la suma entregada
en concepto de reserva le debe ser devuelta por la
inmobiliaria.
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Documentos
de venta lo que hay que saber.
Cuando usted compra
cualquier producto el documento de venta debe
contener: la identificación del proveedor; la
identificación del producto; el plazo y las
condiciones de la entrega, el precio y las
condiciones de pago.
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Que
pasa si se plantea la necesidad de vender un
inmueble que se encuentra inscripto a nombre de
cuatro hermanos, de los cuales tres están
dispuestos a vender y el restante se niega. Que
remedio hay para conseguir el consentimiento para la
venta?
En estos supuestos nos
encontramos ante un caso de división de condominio,
por lo que si uno de los condominos se niega a la
venta o a dividir la propiedad, podrá solicitarse
la misma ante el Juez, atento a que el estado de
indivisión no puede ser perpetuo, de acuerdo a lo
normado en nuestro Código Civil (art. 2692 y 2693).
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Factura
conformada ¿A quienes abarca y quién fija los
plazos de pago?
Este sistema funcionará
para proveedores cuyo monto de facturación supere
el millón de pesos anuales. Pasada la experiencia
piloto, el beneficio se extenderá a los pequeños
comerciantes. Vendedor y comprador acuerdan el pago
a 30, 60 o 90 días y lo detallan en la misma
factura. El cliente podrá pagar su deuda en
cualquier banco hasta el día de vencimiento. Pasada
esa fecha, sólo podrá realizar el pago en el banco
que figure en la factura.
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Documentos
de venta lo que hay que saber.
Cuando usted compra
cualquier producto el documento de venta debe
contener: la identificación del proveedor; la
identificación del producto; el plazo y las
condiciones de la entrega, el precio y las
condiciones de pago.
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Factura
conformada: ¿Cómo funciona el sistema?
El proveedor abre una
cuenta corriente en el banco. La empresa emite una
factura conformada, con su domicilio comercial y la
inscripción: "debe pagarse en el Banco
X". Al momento de entregar la mercadería, el
proveedor le hace firmar la factura al cliente, para
que pague en los plazos previstos. Además, este
sistema le permite al proveedor solicitar un
adelanto de los pagos futuros al banco, el que se
encargará luego de cobrarles a los clientes.
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Firmé
un boleto de compraventa para comprar un inmueble
por el que entregue una seña, ahora el vendedor
dice que se arrepintió y que no quiere vendérmelo.
¿Qué alternativas me quedan, teniendo en cuenta
que yo sí quiero comprar esa propiedad?
En principio, por
tratarse de una seña otorgada dentro del ámbito de
aplicación del Código Civil, la seña que se
entrega (si nada especial se establece en el boleto)
da derecho a ambas partes para el arrepentimiento
hasta la fecha en que se escriture, o bien se
entregue la posesión del inmueble. Para este caso,
si todavía no se entregó la posesión al
comprador, ni se escrituró, ni ninguna de las
partes realizó actos que implicaran un principio de
ejecución de las obligaciones que tenían a cargo,
entonces el vendedor tendría derecho a
arrepentirse, debiendo manifestar dicho
arrepentimiento y devolviéndole el doble del
importe entregado por el comprado. Por el contrario,
si se entregó la posesión, o se escrituró o se
realizaron actos que impliquen un principio de
ejecución de algunas de las obligaciones asumidas,
o habiendo vencido el plazo para el cumplimiento de
las mismas, las partes ya no contarán con el
derecho a arrepentirse, debiendo ejecutarse el
contrato mediante el pago del precio, la entrega de
la cosa y la escrituración.
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Vendí
mi coche hace un año, pero me siguen llegando los
impuestos, y hasta una multa que yo no cometí ¿qué
debo hacer?
A diferencia de lo que
pasa con la mayoría de los bienes muebles, que su
titularidad queda transferida al entregar la cosa,
en el caso de los vehículos nuestra legislación
adoptó un sistema llamado "constitutivo".
Esto quiere decir que aunque Ud. haya entregado el
auto y sus llaves al nuevo comprador, el vehículo
seguirá siendo suyo hasta tanto no realicen los trámites
de transferencia en la delegación del Registro
Nacional del Automotor donde está inscripto el
rodado. Este detalle es de vital importancia ya que
mientras Ud. y el comprador no realicen la
transferencia, Ud. seguirá siendo el responsable, y
a quien se le reclamarán los pagos de las patentes,
multas, etc. Es más, sino realiza la transferencia
del modo señalado, podría llegar a ser
eventualmente demandado por daños y perjuicios si
quien conduce el automóvil ocasiona con el mismo un
daño a un tercero. La única alternativa para
evitar estos inconvenientes si no se puede realizar
la transferencia por ausencia o negativa del
comprador es que Ud. se dirija al Registro señalado
y realice la denuncie de venta del rodado, que lo
pondrá a salvo de reclamos de cualquier tercero.
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¿Que
pasa cuando compro un auto de 2da mano y se vence el
formulario 08?
No se vence, el
formulario 08 no se vence, lo que se vence es la
certificación de firma realizada por el responsable
del registro automotor o la realizada por el
escribano, la diferencia radica en el plazo de
vigencia de la certificación, si la certificación
la efectuó el responsable del registro automotor,
la vigencia se extiende hasta un plazo de 90 días
desde su certificación, pero si fue efectuada dicha
certificación por un escribano su vigencia se
reduce a 60 días. Todo lo cual indica que pasado el
tiempo señalado lo que empieza a correr es la mora
de la inscripción del automotor, es decir que el
vehículo se va a poder inscribir pero el registro
del automotor aplicara una multa de acuerdo a los días
en que se vio excedida dicha certificación.
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